La normativa que regula esta cuestión es la Orden de 27 Julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, sean de uso público o privado.
Así, esta orden remite al Reglamento General de Vehículos. En su Anexo II especifica qué vehículos deben llevar extintor, mencionando:
“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.
2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.
Por tanto, la respuesta es clara: sí, un autobús debe contar con un extintor de incendios.
Fuente: Mira Tus Multas.