El Código de Circulación español es la normativa encargada de establecer, según qué tipo de vehículo conduzcamos, qué accesorios debemos llevar que garanticen la integridad y la seguridad de los ocupantes.
Comos seguramente sepas, en los turismos es obligatorio llevar los triángulos de peligro, así como el chaleco reflectante. Pero, ¿también se deben llevar los autobuses? ¿Necesita estar equipado con algo más?
Tal y como señala el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, redactado conforme a la Orden PRE/52/2010 de 21 de enero, los autobuses solamente están obligados a llevar la siguiente dotación:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
Un equipo de extinción de incendios.
Un chaleco reflectante de alta visibilidad y homologado.
No es de extrañar que la normativa obligue a llevar estos elementos de seguridad, pues un accidente de un vehículo que transporta una gran cantidad de viajeros puede tener terribles consecuencias. Por ello, en Autocares Chaos cumplimos a rajatabla la normativa. ¡La seguridad es lo primero!