Aunque pueda parecer evidente, los vehículos catalogados como autobuses y autocares no pueden ser utilizados para cualquier fin. El Reglamento General de Vehículos establece unas finalidades muy concretas para las que se puede destinar el uso de un autobús o derivados.
En primer lugar, el anexo II del Reglamento diferencia entre vehículos utilizados para un servicio público (para el que se necesita una autorización de la Administración, pudiendo ser transporte público o empresas de alquiler) y para un servicio privado (como vehículo particular).
Dentro de esta distinción, los autobuses pueden destinarse exclusivamente a realizar las siguientes actividades:
Alquiler sin conductor.
Alquiler con conductor.
Aprendizaje de la conducción a fin de realizar pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
Transporte escolar de menores, con o sin carácter exclusivo.
Dirigido a los servicios policiales proporcionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Adscrito al Ministerio de Defensa.
Fuente: DGT